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Como Fundación Nodo XXI ponemos a disposición de la ciudadanía el documento “Los Cuidados al centro de la Nueva Constitución”, elaborado por nuestra presidenta Camila Miranda, junto a Mara Roitstein, ambas investigadoras de nuestra organización.
Con el motivo de aportar a la conversación ciudadana ante el trabajo cotidiano que hoy desempeña la Convención Constituyente, como Fundación Nodo XXI, exponemos este documento pertinente al debate público.
Dentro de él se sintetiza una propuesta de constitucionalización del cuidado de la Nueva Constitución como principio y derecho fundamental, recogiendo experiencias comparadas, además de reflexiones y propuestas feministas sobre el cuidado como derecho, planteando una amplia perspectiva que en algunos casos se distancia de las lógicas que han dominado las concreciones políticas del cuidado en otros países.
El documento se guía por tres aristas fundamentales de desarrollo: Constitucionalizar los cuidados, una propuesta desde la Sostenibilidad de la Vida; reconocimiento constitucional del cuidado como Derecho Humano; y constitucionalización del derecho.
Como primera definición del apartado Constitucionalizar los cuidados, una propuesta desde la Sostenibilidad de la Vida, se propone la sostenibilidad de la vida como principio orientador de la Nueva Constitución, expresándose en los fines, así como en la definición del rol del Estado y de su estructura. El principio de sostenibilidad de la vida que proponemos implica que el Estado, como una expresión de la sociedad organizada, adquiera otro carácter, expresando la interdependencia humana. Esto se puede concretar en la definición de que el Estado esté al servicio y cuidado de las personas, de las comunidades y de la naturaleza, promueva el bien común y garantice condiciones para la dignidad, el desarrollo y la autodeterminación de las personas y comunidades.
Esta propuesta toma una definición sobre el carácter del nuevo pacto social, situándose desde lo que la tradición feminista ha conceptualizado como la sostenibilidad de la vida, o que en otras tradiciones se ha problematizado como el problema de la reproducción social.
Dentro de su segundo apartado, Reconocimiento constitucional del cuidado como Derecho Humano, se establece que desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el enfoque de derechos, el derecho al cuidado se puede observar en una serie de instrumentos internacionales que le han ido dotando de contenido, fijando estándares para los Estados.
Allí se reconocen la universalidad, donde las personas son titulares de derechos y no “sujetxs beneficiarixs” de una prestación. En este sentido, todxs en tanto ciudadnxs, tenemos derecho a cuidar, a ser cuidadxs y al autocuidado. El reconocimiento del ámbito de poder y actuación para sus titulares en el ejercicio del derecho, donde el empoderamiento de lxs titulares es indispensable, pues la redistribución social de las actividades de cuidado requiere de transformaciones culturales que son individuales y colectivas. En este sentido, reconocer el derecho lo visibiliza y permite su apropiación desde un punto de vista simbólico.
Y finalmente el Estado garante, constituyéndose como un puente metodológico y axiológico entre el corpus de derechos humanos y la institucionalidad pública, entendida como el accionar del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial en función de las obligaciones y compromisos jurídicos internacionales y constitucionales.
Como último apartado, se propone en Constitucionalización del derecho consagrar el derecho al cuidado digno, el cual involucra cuidar, ser cuidado/a y el autocuidado, que como derecho humano es universal e incondicionado.
Así como se ha estructurado la propuesta, se propone una priorización, considerando que la redacción de la Nueva Constitución requiere de alianzas amplias, siendo imprescindible el cuidado como principio, entendido como sostenibilidad de la vida que oriente la nueva cultura interpretativa; luego, mandatar al Estado para la construcción de una institucionalidad de cuidados y después, explicitar el cuidado como un derecho propiamente tal de los Derechos Fundamentales, que integra y atraviesa a los demás derechos.
Finalmente, esta se trata de una propuesta abierta, que se pone a disposición de las y los Convencionales Constituyentes y de las organizaciones políticas y sociales.
Autor(es)
Camila Miranda
Camila es egresada de Derecho de la Universidad de Chile. Además de la dirección ejecutiva de la Fundación, es investigadora en Estudios de Género, Feminismo y Educación.
La Fundación NodoXXI es una organización sin fines de lucro cuyo ánimo es contribuir con elaboración de pensamiento y herramientas prácticas a revertir la crisis de incidencia de las mayorías en la definición de los destinos de nuestro país.
El trabajo de Nodo XXI se estructura en torno a la promoción de diálogos, debates y acción, la formación de dirigentes y la elaboración de estudios, propuestas y opinión. Esto, con la perspectiva de pensar un proyecto alternativo al neoliberalismo que permita hacer de Chile un país inclusivo, justo y democrático.