A cuatro años de la revuelta social, más allá de las simplificaciones, conversar sobre las causas y mirar sus impactos sociales y políticos es un ejercicio que permite situar, sin atajos, las tareas del presente. Es así que nos preguntamos por la vigencia de las...
La organización Fundación Nodo XXI realizó una propuesta abierta, que se pone a disposición de las y los Convencionales Constituyentes y de las organizaciones políticas y sociales para poner el centro las políticas de cuidado, que según el Banco Central, estos trabajos equivalen el 21% del Producto Interno Bruto (PIB) en nuestro país.
En esta nueva etapa del proceso constituyente, la Fundación Nodo XXI puso a disposición de la ciudadanía el documento “Los Cuidados al centro de la Nueva Constitución”, texto elaborado por la presidenta de la organización, Camila Miranda, junto a la investigadora de la misma instancia, Mara Roitstein, quienes presentaron una propuesta de constitucionalización del cuidado como principio y derecho fundamental, recogiendo experiencias comparadas, además de reflexiones y propuestas feministas sobre el cuidado como derecho, el cual se plantea desde una perspectiva amplia, que en algunos casos se distancia de las lógicas que han dominado las concreciones políticas del cuidado en otros países.
La propuesta se enmarca en un debate internacional sobre la crisis de los cuidados que ha tomado mayor visibilidad por los efectos de la pandemia por Covid-19 y que ha reafirmado la injusta distribución social de los cuidados, pero a la vez, su carácter imprescindible para vivir. Recientemente se había estimado por el Banco Central que el trabajo doméstico y de cuidados no remunerados, realizado principalmente por mujeres, alcanza el 21% del PIB, superando actividades como la minería que aportan el 15% del PIB.
El documento se guía por tres aristas fundamentales de desarrollo: Las razones para constitucionalizar los cuidados, desde el principio de Sostenibilidad de la Vida; fundamentos para el reconocimiento constitucional del cuidado como Derecho Humano; y la propuesta para constitucionalización del derecho en el nuevo texto constitucional.
Como primera definición del apartado “Constitucionalizar los cuidados”, se propone la sostenibilidad de la vida como principio orientador de la Nueva Constitución, expresándose en los fines, así como en la definición del rol del Estado y de su estructura. De acuerdo con el documento, esto implica que el Estado, como una expresión de la sociedad organizada, adquiera otro carácter expresando la interdependencia humana. Esto se puede concretar en la definición de que el Estado esté al servicio y cuidado de las personas, de las comunidades y de la naturaleza, promueva el bien común y garantice condiciones para la dignidad, el desarrollo y la autodeterminación de las personas y comunidades.
Dentro de su segundo apartado, “Reconocimiento constitucional del cuidado como Derecho Humano”, se establece que desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el enfoque de derechos, el derecho al cuidado se puede observar en una serie de instrumentos internacionales que le han ido dotando de contenido, fijando estándares para los Estados.
Allí se reconocen la universalidad, donde las personas son titulares de derechos y no “sujetos beneficiarios” de una prestación. En este sentido, todos los ciudadanos tienen derechos a cuidar y a ser cuidados. El reconocimiento del ámbito de poder y actuación para sus titulares en el ejercicio del derecho, donde el empoderamiento de los titulares es indispensable, pues la redistribución social de las actividades de cuidado requiere de transformaciones culturales que son individuales y colectivas. En este sentido, reconocer el derecho lo visibiliza y permite su apropiación desde un punto de vista simbólico.
Y finalmente el Estado garante, constituyéndose como un puente metodológico y axiológico entre el corpus de derechos humanos y la institucionalidad pública, entendida como el accionar del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial en función de las obligaciones y compromisos jurídicos internacionales y constitucionales.
Como último apartado, se propone en Constitucionalización del derecho, consagrar el derecho al cuidado digno, el cual involucra cuidar, ser cuidado/a y el autocuidado, que como derecho humano es universal e incondicionado. Para esto las autoras desarrollan una definición de cuidados y propuesta de articulado, mecanismos de garantía y protección, así como una titularidad dual del derecho, junto a algunas determinantes estratégicas como la redefinición de la familia, el reconocimiento del trabajo de cuidados, el autosustento y el debate sobre plurinacionalidad.
Así como se ha estructurado la propuesta, se propone una priorización, considerando que la redacción de la nueva Constitución requiere de alianzas amplias, siendo imprescindible el cuidado como principio, entendido como sostenibilidad de la vida que oriente la nueva cultura interpretativa; luego, mandatar al Estado para la construcción de una institucionalidad de cuidados y después, explicitar el cuidado como un derecho propiamente tal de los Derechos Fundamentales, que integra y atraviesa a los demás derechos.
¡Te invitamos a leer la nota realizada por El Mostrador BRAGA!