A cuatro años de la revuelta social, más allá de las simplificaciones, conversar sobre las causas y mirar sus impactos sociales y políticos es un ejercicio que permite situar, sin atajos, las tareas del presente. Es así que nos preguntamos por la vigencia de las...
Entre los antecedentes de la crisis de legitimidad de la política y de su incapacidad para responder a las demandas ciudadanas, destaca el rol del Tribunal Constitucional: “los cambios son inconstitucionales” ha sido un veredicto escuchado por décadas. Con esa memoria presente, es difícil no percibir un susurro de su espíritu como poder de clausura en el árbitro del nuevo proceso constitucional.
En la propuesta de reforma constitucional, junto con el Consejo Constitucional y la Comisión Experta, está el Comité Técnico de Admisibilidad, o como también fue nombrando durante las negociaciones: el árbitro. Su función, de acuerdo al proyecto, es resolver los requerimientos que se interpongan contra aquellas propuestas de normas aprobadas por el plenario del Consejo Constitucional o de la Comisión de Expertos que contravengan las bases constitucionales.
Para el nuevo proceso, la hoja en blanco desaparece y las bases constitucionales son el rayado que estructura los bordes de lo constituyente. Si interpretamos con generosidad las bases constitucionales, como un marco y visión común de quienes concurrieron al acuerdo, recurrir al órgano arbitral, debería expresar, como mínimo, la preocupación de una parte del Consejo y no el interés de una sola fuerza política (partido) o sector. Sin embargo, si vemos la propuesta de reforma constitucional, se advierte un ánimo diferente. Mientras que para aprobar una norma en el Consejo Constitucional compuesto por 50 personas electas se debe alcanzar el consenso de tres quintos de sus integrantes (30), para enviar una norma al control de admisibilidad, se exige del patrocinio de un quinto de las y los miembros del Consejo (10). Es decir, considerando las actuales distribuciones de las fuerzas políticas en el Senado y la posibilidad de replicarse, podría bastar inclusive el de un solo partido político.
Otro problema se vislumbra al revisar el quórum que se le exige al Comité de Admisibilidad para resolver: la mayoría absoluta de sus integrantes. Es decir, ocho de catorce juristas, además de precisar que sus resoluciones no serán recurribles ante órgano alguno, nacional ni internacional.
Visto así, parece desvirtuar el sentido de un órgano de admisibilidad y transformarse en un delicado mecanismo de bloqueo, toda vez que el acuerdo es explícito en que su conformación responde a la proporción de la representación de las distintas fuerzas políticas en el Congreso, en este caso, del Senado.
Iniciada la tramitación parlamentaria, es prudente no perder de vista la historia reciente y también los desafíos que supone construir una propuesta constitucional legítima para el país. Por ello, y entre otros ámbitos, considerar el ajuste de los respectivos quórums de resolución, así como las exigencias de patrocinio para que sea un órgano realmente de admisibilidad y no uno que, sin explicitar, tenga más poder que quienes estén mandatados y mandatadas a ofrecernos una nueva Constitución, debería ser un imperativo.
Por Camila Miranda, presidenta Fundación Nodo XXI