Como Fundación Nodo XXI nos pusimos a disposición del trabajo en la Convención Constitucional, y en esta primera fase aportamos con argumento en favor del Plebiscito Dirimente en el contexto de la participación popular y el reglamento. «El plebiscito dirimente tiene doble carácter, por un lado se trata de un mecanismo de desbloqueo que permite resolver las discrepancias en determinados temas que no alcancen los 2/3, colaborando con el avance de la labor de la Convención Constitucional e incentivando la construcción de acuerdos para constituir mayorías. Por otro lado, es una herramienta democratizadora pues reconoce la soberanía del pueblo como detentador del poder constituyente, a través de su participación deliberante en aquellos casos en que las y los constituyentes no logren cumplir con los quórum establecidos, encontrándose cerca, lo que hace que en el propio debate se reconozca el carácter constitucional de las temáticas en cuestión. Otorga legitimidad al proceso, toda vez que el plebiscito de salida solo aprueba o rechaza el grueso del nuevo texto constitucional. Se trata de un mecanismo, entre otros, que busca asegurar la participación ciudadana en el proceso.»
Esta Minuta Constituyente #1 fue elaborada por nuestras investigadoras Camila Miranda y Javiera Toro.
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