A cuatro años de la revuelta social, más allá de las simplificaciones, conversar sobre las causas y mirar sus impactos sociales y políticos es un ejercicio que permite situar, sin atajos, las tareas del presente. Es así que nos preguntamos por la vigencia de las...
En el marco del trabajo desarrollado por la Fundación Nodo XXI, apoyados por Friedrich-Ebert-Stiftung en Chile, para poner de relieve la “Crisis de los Cuidados”, nuestra directora Daniela López conversó con la magistrada Macarena Rebolledo, jueza del 2° Juzgado de Familia de Santiago, socia de la asociación de Magistradas Chilenas y titular de fallos históricos como vientre subrogado, cambio de nombre y sexo registral y comaternidad caso Attilio.
En un diálogo por Facebook Live, las abogadas pudieron alcanzar acuerdos respecto del acceso de la justicia, ahondar en el estado actual del debate y sacar conclusiones para aportar a la visibilización de los cuidados.
Si bien para diversas organizaciones, los cuidados son centralidades, en la actualidad bajo pandemia se hace más necesaria una reflexión a fondo, cuando en términos de políticas públicas se ha estado al debe.
Tras esa premisa, la jueza Macarena Rebolledo manifestó que la crisis los cuidados es un tema “tan invisible que ni siquiera se habla de él”. Así la magistrada ahondó, “el trabajo de cuidados no fue reconocido por el ordenamiento jurídico durante muchísimo tiempo no existía ninguna referencia en el derecho de familia, ni en ninguna otra disciplina, en el derecho laboral no había ninguna norma por ejemplo que reconociera esta labor. Y solo tenía un valor económico, en cuanto era desarrollado por terceros. O sea cuando pagas por el cuidado en tu casa podía tener algún tipo de valor económico, pero aun así era de manera desvalorizada”.
Rebolledo, explica que hasta el año 2011, el sueldo mínimo de las trabajadoras de casa particular era inferior al sueldo mínimo de cualquier otro trabajo y no había ninguna otra razón que suponer que era un “no trabajo”, que además, eran cualidades inherentes a cualquier mujer, que cualquiera las podía realizar, que cualquiera tenía ese talento natural.
Agregó, que eso aún se ve en los Tribunales, “en el discurso en el sentido que, si usted no tiene trabajo porque no hace aseo en otra casa, porque no cocina, por qué no vende cosas, como si fuera natural a cualquier mujer”.
La primera vez que se reconoce fue el año 2004, a propósito de la compensación económica, en la nueva ley de matrimonio civil, allí existe este “dedicarse al cuidado del hogar y de los hijos”, o siquiera el ser nombrado. La jueza planteó además, que “esta ley surgió después de 9 años de discusión y es la primera vez que yo vi que tuviera un nombre, que se llamara la atención sobre esa labor que se realizaba dentro del hogar, y que además esa labor, pudiera significar un menoscabo económico. Fuera de esa institución yo no conozco ninguna a nivel nacional que reconozca el trabajo”.
En el ordenamiento jurídico chileno, está el artículo 5to de la Constitución. Por lo tanto, les otorga rango constitucional a todas las convenciones internacionales ratificadas por Chile, relativas a Derechos Humanos. Y “por esa vía yo entiendo incorporadas Cedaw, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y Belém do Pará, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, relató Rebolledo.
Cedaw, dice que los Estados partes, deben tomar las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, en funciones estereotipadas de hombres y mujeres, lo que incluye las labores de cuidados.
Cedaw plantea además, que se debe garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación, desarrollo de los hijos, etc.
Cedaw, también señala que se deben tomar las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio, y todas las relaciones familiares.
Mientras, Belém do Pará, apunta que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye una vida sin discriminación, y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturadas, basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. A todo esto se le llama la constitucionalización del Derecho de Familia.
Al no dar cumplimiento al artículo 5to de la Constitución, “hay un doble perjuicio, el primero es que acarrea la responsabilidad para el Estado, y los operadores de justicia estamos comprometiendo la responsabilidad del Estado, al no cumplir las normas internacionales. Y además, provoca un perjuicio completo a las víctimas, la mayor parte mujeres, en varios de sus derechos; el acceso a la justicia, el derecho a la vida, a la salud” explicó Rebolledo.
Ahí cobra relevancia juzgar con perspectiva de género, porque no es que el ordenamiento no lo contemple. Está en las normativas constitucionales. Por lo tanto no hay ninguna razón para su no consideración, coincidieron las juristas.
Juzgar con perspectiva de género no es una ideología, es una metodología, es una herramienta de trabajo, es una técnica; que parte de la premisa de la invisibilidad de la mujer, en su rol de familia, en la desigualdad estructural, además de la intersección que se produce porque la mujer también es mujer migrante, adulta mayor, es niña, es de la diversidad sexual, etc. Entonces, la perspectiva de género parte de la base de esta desigualdad, y la manera de poder revertir esa desigualdad, a la hora de juzgar es utilizando justamente la perspectiva de género, explicó la Magistrada quien agregó eso sí, que eso “tiene mucho que ver con la mirada del juzgador”.
Es importante aclarar que las mujeres no son un grupo más. Eso ha alimentado que nos traten como minoría. Además, las mujeres no somos un grupo vulnerable, sino que se nos sitúa en condiciones de vulneración por estar sometidas a una relación social de poder, de lo masculino por sobre lo femenino, explicaron las abogadas.
La perspectiva de género “debe ser utilizada en todo tipo de causas y de procedimientos. Debe ser un lente, y una herramienta que se ocupe siempre”, indicó la jueza.
La Crisis de los Cuidados en el Acceso a la Justicia
Nuestra directora Daniela López conversa con magistrada Macarena Rebolledo, magistrada del 2° Juzgado de Familia de Santiago, socia de la asociación de Magistradas Chilenas y titular de fallos históricos como vientre subrogado, cambio de nombre y sexo registral y comaternidad caso Attilio.
Posted by Fundación Nodo XXI on Tuesday, June 16, 2020
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La Fundación NodoXXI es una organización sin fines de lucro cuyo ánimo es contribuir con elaboración de pensamiento y herramientas prácticas a revertir la crisis de incidencia de las mayorías en la definición de los destinos de nuestro país.
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